El Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de conocimiento, resolvió acción de tutela instaurada por el rector de la Universidad del Tolima, Omar Albeiro Mejía Patiño, en contra de Andrés Felipe Velásquez Mosquera, docente de esa institución; Esteban Cortázar Montiel y José Javier Capera Figueroa, periodistas del “El Hormiguero”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y honra.
El rector Omar Mejía manifestó que “la entrevista realizada el 31 de agosto de 2021 por Esteban Cortázar Montiel y José Javier Capera Figueroa, entrevistadores del medio de comunicación “El Hormiguero”, al docente de planta de la institución, Andrés Felipe Velásquez Mosquera, han afectado su imagen, honra y buen nombre, lo que ocasiona un menoscabo de sus derechos fundamentales y del buen nombre de la institución que representa, afirmaciones que incluso pueden poner en peligro su vida y la de su familia”.
Sobre lo anterior, el fallo del Juzgado manifiesta que, aunque el rector “afirma que la publicación podría poner en riesgo su integridad física, moral y vida, así como la de su familia, no obstante, no acredita que esa situación efectivamente haya ocurrido, ni explica con claridad por qué podría presentarse tal situación a casi un mes de publicada la entrevista”. Para el juzgado no se “advierte que sea admisible la restricción del goce a la libertad de expresión, pues no se demuestra que (i) persigue un propósito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) que la restricción examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) que su grado de interferencia o afectación pueda justificarse en el nivel de importancia que tiene la protección de los otros intereses constitucionales en juego”.
El fallo destaca que la importancia de la “libertad de expresión en una sociedad pluralista y democrática y considera que solo puede ser admisible la restricción de su goce en aquellos casos en los que se pueda demostrar (i) que la misma persigue un propósito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) que la restricción examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) que su grado de interferencia o afectación pueda justificarse en el nivel de importancia que tiene la protección de los otros intereses constitucionales en juego”.
Dando continuidad al contenido del fallo se puede leer que en el resuelve, el juzgado decidió: “NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y honra del señor Omar Albeiro Mejía Patiño, en nombre propio y en calidad de Rector y representante legal de la Universidad del Tolima”.
Resulta preocupante que el rector del principal centro de educación superior del departamento del Tolima pretenda limitar el derecho constitucional a la libertad de expresión de los medios alternativos de comunicación y con ello tratar de socavar las bases de una sociedad pluralista y democrática. Desde el Ojo Público manifestamos nuestro respaldo y solidaridad con el docente y los periodistas de “El Hormiguero” Esteban Cortázar Montiel y José Javier Capera Figueroa.