Por: Elena Rusca
En pocas semanas, tendrá lugar el 140° período de sesiones del Comité de Derechos Humanos ante las Naciones Unidas. Durante esta sesión, Chile será uno de los países examinados. Si el Estado presenta informes sobre su «trabajo» de los últimos años, varias son las organizaciones que presentarán un informe «alternativo» de la sociedad civil para contrastar y, tal vez, completar la información transmitida por el gobierno.
El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. Todos los Estados Partes deben presentar informes periódicos sobre la manera en que se ejercen los derechos. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de «observaciones finales».
Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 41 del Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados. Además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el Protocolo. La plena competencia del Comité se extiende al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto relativo a la abolición de la pena de muerte respecto de los Estados que han aceptado el Protocolo.
El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año, publicando su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, denominadas observaciones generales sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.
Durante esta sesión, muchas son las organizaciones que señalan, a través de los llamados «informes alternativos», las violaciones de derechos humanos que siguen sufriendo en Chile después de su «transición a la democracia».
Entre las violaciones denunciadas, se llama especialmente la atención a las violaciones cometidas por el Estado durante la Revuelta, y también hacia el Pueblo Mapuche.
«Desde el año 2009, el Estado de Chile es signatario del Convenio 169 de la OIT, un instrumento de las Naciones Unidas que resguarda los derechos culturales, lingüísticos y territoriales de los pueblos originarios y donde además se recogen estándares internacionales tales como el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (2000), el informe del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2002) y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016). Chile asume, por tanto, la obligación de consagrar dichos derechos en la normativa interna, así como respetarlos, promoverlos y garantizarlos», relata el informe de la Comisión Ética Contra la Tortura (CECT).
«Los juicios y procesos contra los comuneros han carecido de garantías para ejercer el efectivo derecho a la defensa: se les acusa con testigos encapuchados, llamados ‘sin rostro’, muchos de ellos policías; a ello se agrega una serie de ‘pruebas’ que resultan imposibles de comprobar su veracidad, legitimando al poder judicial con verdaderos montajes en contra de comuneros y militantes de la causa indígena, sabiendo que los peritajes independientes para desarmar las injustas acusaciones son imposibles de ser costeados por ellos; todo ello se traduce en el último tiempo en altas condenas en las que no existen pruebas evidentes de participación en los hechos que se les imputan».
A nivel de las condiciones carcelarias, se puede señalar que al alto hacinamiento que tienen los recintos se suman las acciones racistas del personal penitenciario y del resto de la población penal común, lo que en muchos lugares ha significado agresiones a los familiares que los visitan, discriminación y abusos que se expresan en las revisiones a sus pertenencias, enseres y vestimentas, a tal punto que la Corte de Apelaciones de Concepción falló recientemente a favor de las familias e instruyó que el personal de Gendarmería sea capacitado en la comprensión y aplicación del Convenio 169, dado que les prohibían usar sus prendas ancestrales.
No existe pertinencia cultural para estas personas detenidas en varios recintos donde se encuentran recluidos; dispersión y alejamiento de sus territorios de origen imposibilitan que sus familias, en su gran mayoría de escasos recursos, los visiten y mantengan lazos emocionales y afectivos, agregando un nuevo castigo a las medidas privativas de libertad que les impone la ley. Tampoco tienen condiciones para practicar su espiritualidad, recibir sus alimentos, usos y costumbres propios de su pertenencia», concluye el informe de la CECT.
El 140° período de sesiones del Comité de Derechos Humanos tendrá lugar entre el 4 y el 28 de marzo de este año ante la sede de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. El Estado de Chile tendrá su examen el 5 y el 6 de marzo, y las recomendaciones finales se expresarán durante la mañana del 22 de marzo.