Pretenden acabar con los Recursos Naturales Renovables de Salento Quindío.

Actualidad Ambiente Regional
Pretenden acabar con los Recursos Naturales Renovables de Salento Quindío.
El 31 de enero de 2024 el Consejo de Estado admitió demanda contra los acuerdos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, (CRQ) relacionados con la creación y manejo del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de Salento que protege la cuenca alta del río Quindío y el río Navarco, fuentes de agua para cerca del 64 % de los habitantes del Quindío y para la ciudad de Cartago.
El Consejo de Estado vincula al proceso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
Los acuerdos demandados son:
1.- El 010 de 17 de diciembre de 1998, que declara la Cuenca Alta del Río Quindío como Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables – DMI de Salento Quindío.
2.- El 012 de 28 de diciembre de 2007, que aprueba el Plan de Manejo Integral del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables – DMI de Salento Quindío.
3.- El 011 de 30 de junio de 2011, que homologa de denominación Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables – DMI Salento.
El demandante es Alberto Palacio Betancourt quien, parece, considera que esa figura de protección de la Naturaleza impide el “desarrollo sostenible” de Salento y obstaculiza el proyecto de convertir su finca, El Rancho, en una especie de nuevo parque temático en Boquía.
El señor Palacio solicita, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de tales acuerdos. Como que tiene afán. Seguramente lo secundarán en su propósito la multinacional Smurfit Kappa Cartón de Colombia, las empresas aguacateras extranjeras, empresarios turísticos y las constructoras que urbanizan el Quindío.
El Consejo de Estado dio un plazo de 5 días a la CRQ para que se pronuncie sobre la medida cautelar, plazo que se vence el miércoles 7 de febrero de 2024, y un plazo de 30 días a la parte demandada, al Ministerio Público y a los terceros con interés, para contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, en su caso, presentar demanda de reconvención.

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