Se ratifica la facultad de los municipios para prohibir actividades mineras

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A través de la sentencia que resolvió demanda de nulidad contra el acuerdo 020 de 2018, juez ratifica la facultad de los municipios para prohibir la actividad minera con base a la protección del medio ambiente.

En el departamento del Putumayo, se han realizado grandes luchas ambientales, una de ellas realizada por el Concejo municipal de Mocoa con la expedición del acuerdo 020 de 2018, que en ejercicio de las atribuciones propias del ente territorial prohibió el desarrollo de actividades de exploración y explotación de metales de gran y mediana minería en su jurisdicción de conformidad con la protección al patrimonio ecológico y la incompatibilidad con la vocación y uso del territorio.

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, decidió denegar las pretensiones de nulidad, fortaleciendo la línea jurisprudencial del Consejo de Estado y la garantía de los derechos colectivos y la autonomía territorial. La demanda se desarrolla al rededor de tres cargos contra el acuerdo municipal, el primero refiere a la falta de cumplimiento del procedimiento de aprobación de los acuerdos municipales, el segundo a la infracción de normas en que debía fundarse y por último la falta de competencia y extralimitación de funciones.

El juez determinó que ninguno de los argumentos expuestos por el demandante prospera, de conformidad con las siguientes razones; el despacho inicia reiterando que la propiedad del subsuelo es del Estado, y que este último esta integrado tanto por la Nación como por la entidades territoriales, posición ratificada por la SU -095 de 2018 de la Corte Constitucional y como consecuencia de las múltiples funciones concurrentes entre entes regionales y nacionales ésta tensión es resuelta por el despacho por medio del principio de subsidariedad.

Así mismo toma como criterio auxiliar la sentencia de tutela del 5 de abril de 2018, que analizó el ordenamiento jurídico relacionado con la competencia de los municipios para regular la actividad minera y petrolera, como también la sentencia del Consejo de Estado del 4 de octubre de 2018 que determina que:

1. Las autoridades locales y nacionales con competencias concurrentes deben coordinar el ejercicio de sus funciones.

2. Si no se logra una concertación entre los distintos niveles decisorios, prima la competencia de las autoridades municipales porque, en virtud del principio de subsidiariedad, son la autoridad más cercana a los ciudadanos.

3. Los municipios pueden prohibir la actividad minero- energética en sus territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y reglamentación del uso del suelo.

Como conclusión se tiene que el ordenamiento jurídico colombiano no prevé que las competencias en materia minero- energética otorgadas a la Nación, es decir a la Agencia Nacional de Minería, prevalezcan sobre aquellas otorgadas a los municipios, de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política.

La decisión judicial es muy valorada por las comunidades, dado que demarca el ejercicio real de participación de las entidades territoriales en las decisiones de ordenamiento territorial, fortalece la justicia ambiental y social, la defensa de las montañas y la garantía del agua para las comunidades, fortalece el gobierno local y la construcción de políticas en relación a la cercanía con las comunidades, sus necesidades, planes de vida e incluso preocupaciones.

Se adjunta sentencia del juzgado segundo administrativo del circuito de Mocoa

SentenciaNS_2020-00108 (1)



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