La Corte Constitucional de Colombia tomó la decisión de detener la resolución que daba la posibilidad de retornar a la aspersión con glifosato en todo el país, esta se mantendrá vigente hasta que se lleve a cabo una efectiva consulta previa con las comunidades directamente afectadas por dicha actividad; siendo concedida por la Corte una tutela a habitantes de 14 departamentos que agrupan a 104 municipios.
La sentencia T-413/21 expresa que: En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia adoptado por el Tribunal Administrativo de Nariño el 10 de julio de 2020, que confirmó parcialmente la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto el 27 de mayo de 2020, autoridad que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la participación, a la consulta previa y de acceso a la información de los demandantes, y ordenó la suspensión del procedimiento ambiental para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (en adelante PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato (en adelante, PECIG).
La decisión es celebrada por múltiples sectores a nivel nacional, quienes desde hace muchos años manifiestan la importancia de la protección del ambiente y la vida de los campesinos y campesinas, además, avanzar en metodologías distintas frente a la erradicación de los cultivos ilícitos en el territorio nacional.
A continuación, la Sentencia T 413/21:
T-413-21