PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DE LA RED DE COMITES AMBIENTALES DEL TOLIMA Al TRIBUBAL ADMINISTRATIVO, RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA

Actualidad Ambiente

Por: Martha Devia Grisales, Comisión de Derechos Humanos Comité Ambiental en Defensa de la vida de Ibagué.


La red de comités ambientales del Tolima rechaza enérgicamente el pronunciamiento de la Rama Judicial del Tribunal administrativo del Tolima, emanado el 18 de marzo de 2021, documento que falla a favor de AngloGold Ashanti Colombia S.A; declarando la Nulidad por inconstitucional del acuerdo municipal de Piedras No. 11 de 2013. Las organizaciones sociales y ambientales manifiestan que con este fallo se desconocen los derechos que la constitución política de Colombia nos confiere como ciudadanos y se abre completamente la posibilidad de que muchos proyectos irrumpan en nuestro territorio sin que nada podamos hacer para blindarlos. Las consecuencias pueden ser nefastas por la afectación directa de nuestros bienes comunes y con ello todos los derechos conferidos en la carta Magna.

El fallo “confirma que el acto administrativo acusado gozó de legalidad desde su expedición hasta cuando perdió su fuerza ejecutoria con ocasión de las sentencias SU-095 de 2018 y C-053 de 2019”. Entiéndase la pérdida de fuerza ejecutoria como evento que afecta la validez de los actos administrativos que se hayan proferido con fundamento en el acto que perdió su fuerza, pues el acto demandado puede ser nulo por falsa motivación, expedición irregular o falta de competencia temporal, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

En aras de comprender mejor este contexto, mostramos los distintos argumentos de manera concreta para comprender esta determinación, cómo nos afecta a los tolimenses y lo que queda por hacer en esta ardua pero justa lucha por la defensa territorial.

En el 2013 la comunidad de Piedras Tolima tomo la decisión soberana de mostrar su inconformismo en lo que concierne a la realización de actividades mineras en su territorio, mediante consulta popular según lo prescribe el artículo 56 de la Ley 134 de 1994. La población con 2.971 votos contundentes a favor de NO sobre la conveniencia de las actividades de minería y sus actividades conexas y cualquier otro tipo de actividad que atentara contra el ambiente y la vocación agrícola pecuaria propia del municipio, se protegió el uso de la tierra, el derecho de un ambiente sano y la posibilidad de los pobladores de realizar otro tipo de actividades en sus territorios. A su vez, las sentencias C-891 de 2002, C-395 de 2012, C123 de 2014 y C-273 de 2016, se puede discurrir que en ejercicio de la competencia que tienen los municipios para ordenar el territorio y para reglamentar los usos del suelo, pueden adoptar medidas de protección al medio ambiente, por lo tanto, las consultas populares sobre proyectos y actividades de minería se encuentra en el marco de la competencia de los municipios, bien sea para permitirlos, restringirlos o prohibirlos.

Esto respaldado por el artículo 33 de la Ley 136 de 1994 que permite convocar a consulta popular a la ciudadanía, como quiera que, para el caso concreto, la actividad minera, indistintamente de su etapa, amenaza con crear un cambio significativo en el suelo y la transformación de actividades tradicionales de los habitantes del municipio de Piedras- Tolima. Como argumento antagónico, la corte constitucional en sentencia SU-095 de 2018 dejó claro que los municipios no tienen competencia para limitar la actividad minera, y en sentencia C-053 de 2019 declaró inexequible el artículo 33 de la ley 136 de 1994. En este marco de las líneas legales, emerge la tesis de una Corte constitucional que socava, violenta y asiente el progreso desde el coste, sacrificio y detrimento total de los bienes comunes, así como toda socavación a los derechos humanos como ya lo hemos visto en muchas regiones del país y del mundo.

Hoy la empresa Anglo Gol Ashanti solicita la nulidad de la consulta popular de piedras, por infracción de las normas en que debía fundarse, falta de competencia, expedición en forma irregular, falta de imparcialidad del texto de consulta adoptado en el acuerdo, violación del principio de confianza legítima, falsa motivación, y deviación de las atribuciones propias.

Por otro lado, en el lenguaje jurídico existen narrativas que defienden que las decisiones sobre las actividades mineras no son competencia de los municipios, y por su parte, la multinacional AGA además de coincidir con este argumento, manifiesta que las iniciativas detrás de la consulta popular a cerca de la afectación de los derechos a la vida, a la salud y al medio ambiente, por el supuesto uso de químicos nocivos como el cianuro y la contaminación de aguas, afecta el buen nombre y la honra de este particular. Frente a su buen nombre y honra, nos permitimos recordar que AGA fue nominada como la peor empresa para el medio ambiente. ver https://www.semana.com/vida-moderna/articulo/anglo-gold-nominada-peor-empresa-para-medio-ambiente/234679-3/  .

Además en el siguiente enlace,  mostramos transparentemente los diferentes testimonios de las transgresiones que la multinacional ha ocasionado en el mundo y que la hace merecedora de este reconocimiento; ver  https://www.ocmal.org/anglogold-ashanti-caracterizacion-de-una-amenaza/.

En Mongwbalu, en la República Democrática del Congo, AGA sus títulos para la explotación de oro abarcaban aproximadamente 10 mil km2. Human Rights Watch en el año 2005 la denunció por la violación de derechos humanos. La investigación de HRW denunció los vínculos de colaboración entre la AGA y el grupo armado ilegal hacia el mes de mayo de 2005. La respuesta y defensa de la empresa fue la negación de estos hechos.

En Ghana, son múltiples las acusaciones que, por desplazamiento de campesinos, tiene la transnacional. Reportes, entre otros los de DanWatch, tienen documentados casos al respecto, tales como el de James Sarpong’s quien tiene su casa sepultada en las escombreras de la AngloGold Ashanti y aún está a la espera de la compensación por estos años. Otro caso en esas mismas tierras, es el de Anthony Baidoo; la empresa en medio de sus operaciones, cerró una vía que comunicaba los hogares de los campesinos y sus lugares de cultivo; razón por la cual AGA tuvo que disponer de un transporte para los campesinos. En el mes de febrero de 2006, Anthony y otros campesinos, en vista de que no llegaba el transporte, decidieron tomar su camino a pie. En medio de su trayecto, un grupo de guardias armados de la empresa y policías les impidieron continuar su camino. En medio del enfrentamiento Anthony fue herido por un arma de fuego de los guardias de seguridad en una de sus piernas. Hoy él recibe 65 dólares al mes como compensación.

En Tanzania, el tercer mayor productos de oro en África y uno de los más pobres del mundo (9),  258 pobladores alrededor de la mina de oro Geita, son testigos de ecosistemas contaminados, desplazamientos masivos, explotación de trabajadores, pérdida de medios de subsistencia (seguridad/soberanía alimentaria). AGA admite que desde 1999 por lo menos 875 personas no han recibido la indemnización y culpa a los funcionarios del gobierno. Mientras tanto, los lugareños continúan desplazados, por la actividad minera regularmente desalojados de las carpas en donde duermen.

Por su parte, Australia ha sido históricamente centro de empresas transnacionales mineras, como la AGA, quienes han sido las culpables de distintos desastres ambientales por el derrame de cianuro. Desastres que han cobrado la vida de 1900 aves (mil en 1995 y 900 en el 2003). A pesar de estos hechos empresas como AGA continúan con sus prácticas de lixiviación con la anuencia del gobierno Australiano. Violaciones a derechos ambientales y de consulta previa a pueblos indígenas, son entre otros, los que viene haciendo la AGA en su mina Tropicana, al suroccidente australiano, proyectándose como una de las minas a cielo abierto más grandes del mundo.

En nuestro país, tiene presencia en los departamentos de Tolima, Santander, Antioquia, Bolívar, Caldas, Cundinamarca, Cauca, Chocó, Risaralda, Caquetá, Nariño, Quindío, y Huila. Posee al primero de agosto de 2010 un total de 385 títulos, de los 8825 que hay en toda Colombia.

Esta descripción fáctica hace pensar en la responsabilidad social del gobierno y la nefasta decisión del alto Tribunal Administrativo del Tolima que deja sin efectos jurídicos la consulta popular que evitaba la intromisión de empresas como AngloGold Ashanti a nuestros territorios. Como ciudadanos nos preguntamos si los colombianos estamos dispuestos a aceptar todas las intromisiones de empresas transnacionales cuando existen daños irreparables a todos los derechos humanos, véase el caso de Drummond, Prodeco, Colombia Natural Resources, empresas petroleras como Repsd, Oxy que por ejemplo, deja una deuda social, ambiental y ecológica, entre ellos falta de diligencia debida por despido, violación a los derechos humanos y destrucción de las fuentes de agua.

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