Desapariciones Forzadas: Expertos De La ONU Lamentan El “Efecto Multiplicador” De La Impunidad

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El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU pidió a la comunidad internacional que fortalezca la cooperación para permitir investigaciones y enjuiciamientos oportunos y efectivos de los responsables de las desapariciones forzadas, lo que suscita preocupaciones sobre el efecto multiplicador de la impunidad.

Por: Elena Rusca (desde Ginebra)


“La impunidad es un rasgo distintivo de la mayoría de las desapariciones forzadas, y tiene un efecto multiplicador, generando sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familias”, dijo Luciano Hazan, presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en la 45° sesión del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra.

“La comunidad internacional no debe ser neutral ante tal sufrimiento, sino fortalecer los esfuerzos de cooperación, aumentar la asistencia disponible para las víctimas y llevar a cabo investigaciones judiciales y enjuiciamientos tanto a nivel local como internacional”.

Al presentar el informe temático del Grupo de Trabajo sobre normas y políticas públicas para una investigación efectiva de las desapariciones forzadas, Hazan destacó que una investigación efectiva de las desapariciones forzadas debe ser pronta e incluir información sobre la suerte y el paradero de las víctimas, las circunstancias de su desaparición y la identidad de los perpetradores.

“Los Estados también deben garantizar la autonomía e independencia de las autoridades encargadas de la investigación y el enjuiciamiento penal, incluidas las autoridades judiciales”, dijo.

Hazan agregó que la pandemia de COVID-19 ha afectado las desapariciones forzadas, no solo creando nuevos contextos en los que pueden ocurrir, sino también afectando la forma en que los Estados responden a ellas. “Las medidas adoptadas para combatir la pandemia como el confinamiento o el re-despliegue de las fuerzas de seguridad para controlar su implementación, obviamente han afectado la capacidad de todos los actores para realizar la búsqueda e investigación de desapariciones forzadas”, dijo.

Al respecto, Hazan se refirió a ocho Directrices Clave sobre COVID-19 y Desapariciones Forzadas, emitidas la semana pasada por el Grupo de Trabajo, conjuntamente con el Comité sobre Desapariciones Forzadas. “Estas directrices tienen como objetivo ayudar y guiar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales relacionadas con las desapariciones forzadas durante la pandemia de COVID-19”, dijo.

El experto en derechos humanos también presentó el informe anual de actividades, comunicaciones y casos del Grupo de Trabajo; informes sobre visitas a países de Kirguistán y Tayikistán, y el informe de seguimiento de las recomendaciones formuladas durante una visita anterior a Turquía.

La presentación del Grupo de Trabajo al Consejo de Derechos Humanos coincidió con el primer día del 122º período de sesiones del Grupo de Trabajo, que se lleva a cabo de forma remota hasta el 30 de septiembre. Los cinco expertos independientes se reunirán virtualmente para examinar más de 680 casos de 32 países. Se celebrará un número limitado de reuniones privadas con los Estados y otras partes interesadas.

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias está compuesto por cinco expertos independientes de todas las regiones del mundo. El Presidente-Relator es el Sr. Luciano Hazan (Argentina) y el Vicepresidente es el Sr. Tae-Ung ​​Baik (República de Corea); otros miembros son la Sra. Houria Es-Slami (Marruecos); Sr. Bernard Duhaime (Canadá) y Sr. Henrikas Mickevicius (Lituania).

El Grupo de Trabajo fue establecido por la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1980 para ayudar a las familias a determinar la suerte y el paradero de los familiares desaparecidos. El Grupo de trabajo procura establecer un canal de comunicación entre las familias y los gobiernos interesados, para asegurar que los casos individuales sean investigados, con el objetivo de esclarecer el paradero de las personas que, habiendo desaparecido, quedan fuera del amparo de la ley. También brinda asistencia en la implementación por parte de los Estados de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Los Grupos de Trabajo forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el organismo más grande de expertos independientes en el sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y monitoreo del Consejo.

Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales son expertos independientes en derechos humanos designados por el Consejo de Derechos Humanos para abordar situaciones específicas de países o cuestiones temáticas en todas partes del mundo. No son personal de la ONU y son independientes de cualquier gobierno u organización. Sirven a título individual y no reciben un salario por su trabajo.

 

Elena Rusca, desde Ginebra

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