Sobre el Caso Uribe

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Por: Mateo Castrillón


Algunas reflexiones sobre los conceptos de legalidad y justicia – fenómenos independientes, muchas veces inconexos – me ha suscitado el devenir del proceso que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y manipulación de testigos; disertaciones que si bien, están mediadas por la distancia política y moral que tengo con el personaje, trascienden esta esfera y gravitan cada vez más hacia el interés académico en torno a la disciplina jurídica.

Traté de condensar estás percepciones en dos tópicos que se refieren al cambio de competencia y el fuero parlamentario y, la institución procesal de la representación de victimas como el último contrapeso legal al poder de Álvaro Uribe Vélez; entremos en materia:

Sobre el cambio de competencia y el fuero parlamentario:

La primera de mis inquietudes radica en torno a los criterios empleados por la Sala de Instrucción y Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia para renunciar a su competencia investigativa y trasladarla a la Fiscalía General de la Nación una vez se hizo efectiva la renuncia de Uribe al congreso; varias son las razones que expone la Sala para justificar esta decisión, pero, a mi modo de ver, todas son manifestaciones distintas de un argumento central, el cual es, que las conductas que se le endilgan a Uribe constituyen delitos comunes que pudo cometer cualquier ciudadano y no delitos propios de la calidad de congresista así hayan tenido lugar durante el tiempo en el que el expresidente ocupó la curul.

La competencia de la Corte Suprema de Justicia, tanto para investigar como para juzgar a los congresistas, deviene de lo que se conoce en Colombia como “fuero parlamentario”, en otras latitudes se le llama también “inviolabilidad parlamentaria” o “privilegio parlamentario”; este tiene diversas manifestaciones tales como la inviolabilidad de opiniones y de votos de los miembros del cuerpo legislativo y la garantía de ser juzgados por altas cortes que, debido a su ubicación preeminente en la estructura del Estado, como cabeza del poder judicial, tienen el poder y las herramientas suficientes para resistirse a las influencias que individuos o instituciones con el mismo poder puedan ejercer sobre ellas, garantizando así, la imparcialidad y la independencia de sus decisiones.

Históricamente, también se concibió como un blindaje del poder legislativo a las persecuciones del ejecutivo; el parlamento, como representación del poder civil, conflictuaba tanto con los intereses del monarca que, fue necesario crear una membrana que lo protegiera de los embates de este y garantizara que la justicia no se convirtiera en un instrumento de persecución política. En síntesis, opera como una garantía de justicia en doble vía, por un lado, protege al operador judicial de la influencia del ejecutivo para perjudicar o favorecer a un parlamentario y por el otro, lo protege de la influencia del congresista y, la forma en la que lo hace, es poniendo la investigación y el juzgamiento de estas personas en cabeza de instituciones de igual jerarquía sobre las cuales sea difícil ejercer presión.

En mi opinión, este es el único criterio a observar a la hora de aplicar el fuero parlamentario pues, es su elemento medular; no se trata de la calidad de los delitos o de la temporalidad de las conductas, se trata del equilibrio de poderes; es la forma en la cual el Estado se protege de individuos que han logrado tanta influencia sobre el espectro político que solo pueden ser contrarrestados por entidades con similar influencia; palabras más, palabras menos, es la manifestación más palpable del principio de legalidad como el símbolo del sometimiento ante la ley de todos los ciudadanos sin importar su estirpe.

Es inverosímil pensar que, una persona que en algún momento ha ostentado la dignidad de Senador o Presidente de la República, con el poder que ello implica, va a ser juzgado e investigado sin injerencias de ningún tipo por entidades de menor categoría o, que en algún momento de su vida, después de haber ocupado un cargo de esta índole, va a reducir su margen de influencia lo suficiente como para no ejercer ninguna presión sobre los entes investigativos, jurisdiccionales o administrativos que decidan su suerte – obviando los evidentes conflictos de interés que en la actualidad ostenta el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa-.

La aplicación irrestricta de la lógica aquí planteada, solo puede llevarnos a concluir que, ningún individuo que haya desempeñado en algún momento de su vida un cargo en la cúpula de las tres ramas del poder público puede ser juzgado por un tribunal diferente a la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o la Corte Constitucional sin importar si las conductas se realizan antes, durante o después de haber accedido al cargo o si son delitos comunes o no, pues el único derrotero que debe perseguirse con la aplicación del fuero es el de equiparar fuerzas; por lo tanto, la persona debería conservar el fuero durante toda su vida y para todos sus actos.

Colombia es ajena a esta lógica, en principio, porque los fueros que contempla la constitución del 91 solo cobijan a aquellas conductas que se realizan durante el desempeño del cargo y ahora, porque además solo cubren las que se cometan en función del cargo y no constituyan delitos comunes, es decir, el acento se pone sobre criterios distintos al equilibrio de fuerzas dando lugar a exabruptos como creer, que una persona de la categoría de Álvaro Uribe Vélez, dos veces Presidente de la Republica, dos veces Senador, puede ser investigada de forma independiente y sin ningún tipo de presión por un fiscal delegado para los delitos contra la administración de justicia – ni siquiera el Fiscal General de la Nación sino un subalterno – y juzgado por un juez penal municipal, del circuito, del circuito especializado o, en el mejor de los casos, tribunal superior dependiendo del delito.

Con esto no trato de prejuzgar a Uribe o de expresar el deseo de que sea enjuiciado por la Corte Suprema de Justicia o condenado; solo digo que el Estado de Derecho gana en legitimidad cuando garantiza que todos los ciudadanos están materialmente sometidos al imperio de la ley, no solo formalmente – de allí el concepto de república -; que el propósito del proceso penal es llegar a la verdad tanto judicial como material, sea esta favorable o desfavorable para el acusado; que para ello se necesitan entidades con la fuerza suficiente para develarla y que, es difícil superar el sentimiento de injusticia cuando la pelea es de tigre contra burro amarrado.

Habrá quien trate de quitarle merito a reflexiones de esta índole afirmando que, todos los jueces son independientes en sus decisiones sin importar su categoría y que, en lo que atañe a su competencia, solo están sometidos a la legalidad; sin embargo, si damos recibo a este argumento, lo procedente seria eliminar todos los fueros constitucionales pues no habría razón para mantenerlos.

Recuerdo cuando los miembros del Centro Democrático y las personas afines al expresidente Uribe lo llamaban “presidente” aun cuando ya no lo era argumentando que, las dignidades, nunca se pierden; al parecer, lo que aquí expongo, se acerca más a las ideas del uribismo que a las de un contradictor, solo que ellos ya cambiaron de opinión, ahora no les convienen las dignidades eternas.

Sobre la representación de victimas como último bastión para equilibrar la balanza:

En medio de este panorama desolador, puede decirse de forma famélica y con algo de esperanza ciega que, ante el curso actual de los acontecimientos, queda una última fortaleza desde las cual se puede hacer un mínimo contrapeso en una balanza inclinada hacia el lado de Uribe Vélez, esta es, la institución procesal de la representación de victimas que, para el caso concreto, esta en cabeza del Senador Iván Cepeda y sus abogados.

Para desarrollar esta idea, es necesario establecer que, en el sistema penal acusatorio actual, de naturaleza adversarial, las partes procesales son la Fiscalía General de la Nación a través de sus delegadas – quien es la titular de la acción penal pues se considera que las conductas delictivas más que a la víctima ofenden al conglomerado social representado en el Estado – y la defensa del acusado; el juez funge como el tercero imparcial que dirige el litigio y dirime la controversia; como intervinientes especiales actúan el Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación en aras de salvaguardar los derechos humanos y el debido proceso y la victima a través de su representante.

Aterrizando lo anterior a la cuestión que nos ocupa; tanto la fiscalía, como la procuraduría y la defensa, están cooptadas por Uribe, siendo la fiscalía quien debería ser su contrapeso natural dentro del proceso; sobre el juez, basta con remitirnos a lo expresado en el primer tópico sobre la inverisimilitud de que un funcionario con menor poder pueda ejercer una autoridad efectiva sobre un expresidente y exsenador; observando el panorama, solo queda la figura de la víctima como interviniente especial quien, para el caso, es un senador con relativa visibilidad e influencia.

Sobre la víctima como interviniente especial del proceso penal colombiano, se debe anotar que, dentro del sistema acusatorio actual, instituido en la ley 906 de 2004, ya no se le llama parte civil, sino que se le denomina víctima y debe ser representada a través de abogado, su participación es necesaria y, en ocasiones, obligatoria cuando se toman decisiones que podrían afectar sus derechos, como el principio de oportunidad, los preacuerdos, la preclusión, y el incidente de reparación.

Hoy, los derechos de las víctimas en el proceso penal, tienen no solo un arraigo constitucional sino en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en el desarrollo de los derechos humanos, a través de la Convención Americana y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre las facultades específicas que poseen las víctimas en el sistema penal acusatorio, la ley 906 de 2004, en su artículo 11 enumera las siguientes:

“Artículo 11. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.

En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

  1. a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
  2. b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
  3. c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;
  4. d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
  5. e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
  6. f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;
  7. g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
  8. h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, por un abogado que podrá ser designado de oficio;
  9. i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;
  10. j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos”

De acuerdo con lo anterior, la victima cuenta con una amplia gama de facultades que le permiten enfrentarse a los vicios que pueden generarse en el proceso como recusar, aportar pruebas e interponer recursos, pero más allá de eso, está facultada para conocer, de primera mano, los detalles del mismo y, en caso de ser necesario, trasladarlos a la opinión pública una vez se levante la reserva sumarial siendo al final, la ciudadanía, el supremo juez en un litigio con connotaciones tanto jurídicas como políticas.

 

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