Son más de 4 millones de trabajadores en todo el país que se verán beneficiados con las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, a través del cual se le cubrirá un porcentaje del pago de la prima del mes de junio. Esta operación se debe efectuar antes del 30 de dicho mes y reducirá el impacto económico generado por la crisis sanitaria.
«Esa ayuda va a ser la mitad de ese 50% de junio, se va a ayudar con $220.000. Habíamos dicho que era para personas que ganarán un salario mínimo, pero vamos a colocar entre el salario mínimo y 1 millón de pesos. Eso nos permite beneficiar a cerca de 4.200.000 trabajadores», informó Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo.
Además, explicó que el apoyo del 50% del Gobierno para el pago de la prima de junio será para pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan dificultades económicas y que hayan disminuido sus ingresos en un 20%.
«Los requisitos van a ser exactamente los mismos que venimos anunciando para el subsidio a la nómina. Va a cobijar a personas jurídicas y naturales. Haciendo la aclaración que las personas naturales tengan 3 o más empleados», agregó.
A continuación, los requisitos para aplicar a este subsidio
Según Cabrera, los mismos requisitos que se habían exigido días atrás para acceder al subsidio a la nómina, serán los mismos para aplicar al apoyo para el pago de la prima de mitad de año de los trabajadores.
- Haber sido constituido antes del 1 de enero de 2020.
- Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
- Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
- Tener un producto de depósito (eje, cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.
- Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones NO podrá acceder al Programa:
- Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
- Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Si cumple con los anteriores requisitos, la empresa tendrá que presentar los siguientes documentos a la entidad en la que tenga un producto de depósito:
- Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
- Certificación firmada por (1) el representante legal o la persona natural empleadora y (2) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique la disminución de ingresos.