Se trata de una medida provisional emitida luego de que la Oficina Judicial Pasto diera trámite a una tutela radicada por la Asociación de Cacaocultores del Municipio de Policarpa en contra de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por medio de la cual solicita la protección constitucional de los derechos fundamentales de participación, consulta previa y debido proceso, presuntamente vulnerados.
Es importante recordar que el pasado 21 de abril la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA emitió un edicto mediante el cual había citado la convocatoria de una audiencia pública virtual para el día 27 de mayo de 2020 dentro del trámite de aprobación de modificación del plan de Manejo Ambiental prerrequisito para el regreso de las aspersiones con glifosato.
En la tutela, dicha organización solicitaba la decisión de una medida previa mediante el cual solicitara como medida provisional se ordenara suspender provisionalmente los efectos del artículo segundo del Auto No. 03071 de 16 de abril de 2020 y se suspendiera la fecha ordenada para la realización de la Audiencia Ambiental programada los próximos días, hasta tanto se adoptara la decisión definitiva a que haya lugar.
De no suspenderse, ante la cercanía de la fecha de la audiencia, la audiencia ambiental se realizaría en condiciones inconstitucionales, tornando inocua la protección de los derechos fundamentales invocados”, argumentó la Asociación de Cacaocultores del Municipio de Policarpa en su momento.
Es importante mencionar que la orden de suspender la audiencia virtual a través del auto admisorio fue decretada por la juez Mercedes Victoria Ortiz Narváez.
Auto Admisorio 2020-00074 ANLA - medida previa (1) (1)